Ficha Asunto
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Asunto: 13915
Origen: Cámara Representantes -
Michelini, Felipe; Mieres, Pablo; Posada, Iván; Yanes, Horacio
Análisis: Art. 1ª - Sustitúyense los artículos 30 a 35 de la Ley 16.017, de 20 de enero de 1989, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 30 - A los efectos de promover la interposición de un recurso de referéndum deberán comparecer por escrito ante la Corte Electoral, al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los ciudadanos inscriptos habilitados para votar, antes de cumplirse el año de la promulgación de la ley, en hojas individuales, estampando su firma y expresando:
1º) Nombre, serie y número de credencial civica.
2º) El nombre e identificación cívica de los representantes.
3º) Domicilio.
4º) La ley o disposición legal objeto del recurso.
Art. 31 - Asimismo y por procedimiento no excluyente, se puede promover la interposición de un recurso de referendum el 2.5% (dos punto cinco por ciento), dentro de los ciento ochenta días contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley.
Art. 32 - Producida la comparecencia el incumplimiento de algunos de los requisitos, la Corte Electoral lo comunicara por escrito a los promotores y declarará suspendido el trancurso del término, pudiendo aquellos subsanar dicho incumplimiento en un término de siete días corridos.
La Corte Electoral dictaminará:
A) Si la ley o disposición legal es recurrible
B) Si la interposición del recurso se ha realizado dentro del término.
La decisión que negare la procedencia de la interposición, será susceptible del recurso de revisión.
Art. 33 - Si la Corte electoral no se pronunciare dentro del plazo indicado, se considerará aceptado la procedencia del recurso.
Art. 34 - Calificada afirmativamente, la procedencia del recurso la Corte Electoral convocará publicamente a los inscriptos habilitados para votar que deseen adherir al recurso.
Art. 35 - Quienes desearen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país. Las adhesiones se formularán ante Comisiones Receptoras que se instalarán en las capitales departamentales.
Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá "interpongo el recurso de referendum contra..."
Realizado el escrutiño y si los recurrentes alcanzaren el porcentaje del 25% , la Corte Electoral procederá en la forma establecida en el artículo 37
La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión de voluntad.
Si la Corte Electoral declarare que no se ha alcanzado el 25%, su decisión será recurrible.
Título: REFERENDUM. RECURSO. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
02-05-2000 | CRR | 204/2000 | REFERENDUM. RECURSO. MODIFICACION. |
16-06-2000 | CSS | 194/2000 | REFERENDUM. RECURSO. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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14-06-2000 | CRR | 204/2000 | C.RR. sanciona. |
29-06-2000 | CSS | 194/2000 | C.SS. sanciona. |
30-06-2000 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 204/2000 |
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 194/2000 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 194/2000 | 251/0 | Disposición citada. Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989 y modificativa.- |
CSS | 194/2000 | 245/0 | Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
14-06-2000 | CRR | REFERENDUM. RECURSO. MODIFICACION. |
29-06-2000 | CSS | REFERENDUM. RECURSO. MODIFICACION. |