Ficha Asunto

Asunto: 14150
Origen: Cámara Representantes - Bergstein, Nahum
Análisis: Se modifican los artículos 2º y 5º de la Resolución de la Cámara de Representantes del 14 de noviembre de 1995: Artículo 2º.- La financiación comprende, cuando corresponda, el pago de pasaje, seguro de asistencia y viático. Los pasajes y seguros de asistencia se adquirirán previa consulta de precios. Los pasajes serán en todos los casos en clase económica. El viático será el resultante de las normas que rigen en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se ajustará de acuerdo a las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- Las delegaciones estarán integradas únicamente por Representantes Nacionales con la única excepción de lo dispuesto en el artículo primero. El número de miembros será el estrictamente necesario y ajustado a los requerimientos estatutarios de los organismos parlamentarios internacionales mencionados, asegurando una representación política de acuerdo a la integración de ambas Cámaras.
Título: MISION OFICIAL DIPUTADOS. FINANCIACION. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-06-2000 CRR 269/2000 MISION OFICIAL DIPUTADOS. FINANCIACION. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ASUNTOS INTERNOS CRR 269/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-06-2000 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2871 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 269/2000 173/0 HTML  PDF FINANCIAMIENTO DE MISIONES AL EXTERIOR. Modificación de los artículos 2° y 5° de la Resolución de la Cámara de Representantes, de 14 de noviembre de 1995.