Ficha Asunto

Asunto: 14436
Origen: Cámara Representantes - González Alvarez, Carlos
Análisis: - Estarán amparadas todas las deudas que los productores rurales hayan contraído ante la banca oficial y/o entidades financieras privadas hasta el 1º de marzo de 2000 (art. 1) - Las deudas se reliquidarán según hayan sido contraídas en moneda nacional o extranjera (art. 2) - Se disponen los plazos para hacer efectivo el pago (art. 3) - Los deudores que según lo establecido en el art. 3 no estén en condiciones de pagar sus adeudos serán asistidos con un préstamo del BROU, estableciéndose las condiciones del mismo (art. 4) - Se fijan los porcentajes de la deuda según las hectáreas de campo de los propietarios y/o arrendatarios (art. 5) - Los deudores que hubieran refinanciado sus deudas podrán acogerse a esta ley, si lo desean, y sus deudas se considerarán desde la fecha de la primera operación (art. 6) - El Banco Central descontará al BROU los documentos extendidos (art. 7) - El importe del préstamo que otorgue el BROU para el pago a las Instituciones Financieras de crédito será depositado por el BROU en una cuenta especial que se abrirá en el BCU a cada Institución acreedora, al efectuarse el depósito se cancela la obligación del deudor frente a la Institución Financiera acreedora (art. 8) - Se establecen las condiciones en que las Instituciones Financieras podrán retirar los importes del Banco Central (art. 9) - Los deudores que hayan sido ejecutados en sus garantías y que el monto de las ejecuciones no haya alcanzado a cubrir el total de su deuda, intereses y multas, quedarán liberados de todo gravamen para el futuro (art. 10) - Las diferencias contables que se pudieran producir en la entidad financiera acreedora, podrán ser contabilizados en el ACTIVO, en una cuenta especial que se amortizarán en veinte años, en cuotas iguales que podrán deducirse de los impuestos nacionales que deba aportar la Institución Financiera (art. 11) - El Banco Central fiscalizará el cumplimiento de esta ley (art. 12)
Título: PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. FINANCIACION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-07-2000 CRR 417/2000 PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. FINANCIACION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 417/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-07-2000 CRR Ordinaria . Sesión:24 Diario Nro.2883 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 417/2000 245/0 HTML  PDF DEUDAS DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Se dictan normas para su consolidación, reliquidación y refinanciación.