Ficha Asunto

Asunto: 14633
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Alvarez, Guillermo; Charlone, Silvana; Guarino, Gustavo; Ibarra, Doreen Javier; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Pérez Morad, Enrique; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Sellanes, Leonel Heber
Análisis: - Artículo 1- El BCU, el BROU, y las instituciones privadas de intermediación financiera suspenderán las ejeuciones de los deudores de la actividad agropecuaria por un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley. La presente norma no será de aplicación cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a- Existencia de dolo en la tramitación del préstamo b- Incumplimiento de la Ley de Prendas Artículo 2- Por igual período se suspenden los trámites copnducentes a ejecuciones judiciales de productores agropecuarios. Artículo 3-Durante el plazo mencionado los créditos vencidos no generarán intereses de mora.
Título: PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. EJECUCION. SUSPENSION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-08-2000 CRR 433/2000 PRODUCTOR RURAL. DEUDAS. EJECUCION. SUSPENSION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 433/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-08-2000 CRR Ordinaria . Sesión:26 Diario Nro.2885 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
12-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.3251 - PDF - HTML -
06-05-2008 CRR Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.3492 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 433/2000 258/0 HTML  PDF DEUDORES DEL SECTOR AGROPECUARIO. Suspensión de ejecuciones.
CRR 433/2000 195/0 HTML  PDF DEUDORES DEL SECTOR AGROPECUARIO. Suspensión de ejecuciones.