Ficha Asunto

Asunto: 14638
Origen: Cámara Representantes - Argimón, Beatriz; Barreiro, Raquel; Mieres, Pablo; Percovich, Margarita; Puñales Brun, Yeanneth; Rondán, Glenda; Tourné, Daisy
Análisis: - Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.465, por el siguiente: Artículo 1º. De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución, cada Cámara convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales. La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes causales: A) Enfermedad B) Misión Oficial C) Ausencia del país en virud de obligaciones notorias D) Por maternidad y por paternidad de acuerdo a lo establecido pñor la ley 16.104 en esta materia. Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales, deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año. Podrán sutorizarse licencias solicitadas sin expresión de causa, las cuales se otorgarán sin goce de remuneración y no excederán de treinta días en el año. Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del titular En caso de licencias que se comprendan total o parcialmente el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando cada una de las Cámara, la Asamblea General o las Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran convocadas a sesiones extraordinarias.
Título: LEGISLADORES. LICENCIA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. REGIMEN. INCLUSION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-08-2000 CRR 454/2000 LEGISLADORES. LICENCIA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. REGIMEN. INCLUSION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ASUNTOS INTERNOS CRR 454/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-08-2000 CRR Ordinaria . Sesión:26 Diario Nro.2885 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 454/2000 252/0 HTML  PDF LICENCIAS DE LOS LEGISLADORES. Modificación del régimen.