Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 14692
Origen: Cámara Representantes -
Bosch, Nelson; González Alvarez, Carlos
Análisis: Sustitúye el artículo 20 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
Artículo 20 (Jubilación por Edad Avanzada). La causal de Jubilación por edad avanzada se configura al cumplir sesenta y cinco años, siempre que se acrediten quince años de servicios reconocidos de acuerdo al artículo 77 de la presente Ley, se encuentren o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal.
La Jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, servidas por el Banco de Previsión Social, salvo la prestación que provenga del régimen de ahorro individual obligatorio.
Modifícase el literl B), numerales 1º y 2º del artículo 68 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 por el siguiente:
B) El cumplimiento de una edad mínima de sesenta y cinco años para los trabajadores que quieran configurar causal por edad avanzada.
Título: JUBILACION EDAD AVANZADA. CAUSAL. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
09-08-2000 | CRR | 482/2000 | JUBILACION EDAD AVANZADA. CAUSAL. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 482/2000 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
09-08-2000 | CRR | Especial . Sesión:29 | Diario Nro.2888 - PDF - |
22-02-2005 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3239 - PDF - HTML - |
06-04-2005 | CRR | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.3250 - PDF - HTML - |
02-03-2010 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3630 - PDF - HTML - |