Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 14934
Origen: Cámara Representantes -
Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bellomo, Edgar; Castro, Nora; Ibarra, Doreen Javier; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Tourné, Daisy
Análisis: Agrégase al artículo 86 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en su redacción dada por la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente literal:
"D Cuentas de Garantías" (art. 1)
Créase un FONDO DE GARANTIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, con la finalidad de constituirse en garantía solidaria. (art. 2)
Podrán ser beneficiarios los arrendatarios de fincas con destino a casa habitación, cuyo alquiler mensual sea inferior a 30 UR. (art. 3)
El Fondo será administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (art. 4)
Atraso en el cumplimiento de obligaciones. (art. 5)
El Ministerio de Vivienda estará facultado, comprobado el no pago de 2 meses de alquiler, a requerir la desocupación del inmueble. (art. 6)
Afectación de hasta un 20% mensual de los ingresos. (art. 7)
Inscripción obligatoria de todos los contratos de arrendamiento en el Registro General de Arrendamiento y Anticresis, en un plazo de 60 días. (art. 8)
Título: FONDO SOLIDARIO GARANTIA ALQUILERES. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
05-09-2000 | CRR | 564/2000 | FONDO SOLIDARIO GARANTIA ALQUILERES. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 564/2000 |
Sesiones