Asunto: 15144
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: La elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social podrá realizarse por las organizaciones gremiales que los agrupan. (Art.1º).
Si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de organizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de acuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992.
Las listas de candidatos incluirán un titular y cinco suplentes, y serán presentadas al Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta días de la fecha mencionada en la disposición referida en el inciso precedente. (Art.2º).
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley tendrá vigencia para la elección a realizarse en el mes de marzo del año 2001. A partir del año 2006, dichas elecciones se regirán, para los tres órdenes por la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992. (Art.3º).
Los suplentes serán convocados por el Directorio del Banco de Previsión Social y por su orden, en forma inmediata, en caso de vacancia temporal o definitiva del titular mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar su mandato. (Art.4º).
Los representantes electos y los designados por el Poder Ejecutivo se integrarán al Directorio del Banco de Previsión Social en forma simultánea, inmediatamente después que se haya verificado la proclamación respecto a los primeros y las designaciones con relación a los restantes.
Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los que hayan de sucederlos. (Art.5º).
Mientras permanezca en sus funciones el representante de los afiliados activos, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado que ocupare hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a dicho cargo con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por el cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su cargo.
Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión Social. (Art.6º).
Los Directores representantes de los afiliados activos, pasivos y de las empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social recibirán la misma remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inelegibilidad y resposabilidades de los demás Directores del Organismo. (Art.7º).
Interprétase que la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 195 de la Constitución de la República, no es de aplicación a la posibilidad de desempeñar nuevamente el cargo en el propio Banco de Previsión Social. (Art.8º).
Título: DIRECTORIO BPS. REPRESENTANTES AFILIADOS ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRIBUYENTES. ELECCION MARZO 2001.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
28-09-2000 |
CSS |
281/2000 |
BPS. DIRECTORIO. AFILIADOS ACTIVOS Y EMPRESAS CONTRIBUYENTES. REPRESENTANTES. ELECCION.- |
16-01-2001 |
CRR |
906/2001 |
DIRECTORIO BPS. REPRESENTANTES AFILIADOS ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRIBUYENTES. ELECCION MARZO 2001. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
09-01-2001 |
CSS |
281/2000 |
C.SS. sanciona. |
23-01-2001 |
CRR |
906/2001 |
C.RR. sanciona. |
31-01-2001 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
03-10-2000 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:50 |
Diario Nro.51 - PDF - HTML - |
16-01-2001 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:3 |
Diario Nro.2917 - PDF - |
19-12-2000 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:73 |
Diario Nro.74 - PDF - HTML - |
26-12-2000 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:75 |
Diario Nro.76 - PDF - HTML - |
23-01-2001 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:4 |
Diario Nro.2918 - PDF - |
09-01-2001 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:77 |
Diario Nro.78 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
281/2000 |
479/0 PDF |
Disposición Citada. Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992. |
CSS |
281/2000 |
475/0 PDF |
Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
281/2000 |
152/0 PDF |
DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES EN EL MISMO. |
CRR |
906/2001 |
469/0 HTML PDF |
REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y DE LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES EN EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. Normas para su elección. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
09-01-2001 |
CSS |
DIRECTORIO BPS. REPRESENTANTES AFILIADOS ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRIBUYENTES. ELE |
23-01-2001 |
CRR |
DIRECTORIO BPS. REPRESENTANTES AFILIADOS ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRIBUYENTES. ELE |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
17294 |
Texto |
IMPO |