Ficha Asunto

Asunto: 15297
Origen: Cámara Representantes - Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo
Análisis: Los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y en general todos los organismos, servicios y entidades estatales, deberán publicar detalladamente, información correspondiente a la ejecución presupuestal de sus rubros. (Art.1º). La publicación deberá hacerse en un sitio "WEB" de INTERNET, salvo que el organismo, servicio o entidad estatal que integre o de la que dependa, no tenga aún desarrollado tal enlace, en cuyo caso la publicación se hará a través en el Diario Oficial. (Art.2º). La actualización de la información será por lo menos mensual y en forma detallada, debiendo estar expresada en forma tal, que sea fácil y correctamente comprensible para el informado; considerando una capacidad media de comprensión y formación por parte de éste. Debiendo contener datos tales como: en que, en quien, para y porque se gasta, compra, invierte o transfiere, cuanto se paga por unidad, a quien se le adquiere, entre quienes y por qué mecanismo se adquiere, cuadros comparativos de la evolución y conformación del gasto, así como toda otra información que propenda a la formación de un claro juicio sobre la necesidad, objeto, legalidad, eficiencia, eficacia y, vinculación del gasto a metas u objetivos estratégicos. (Art.3º). Toda omisión, ocultación o adulteración de la información a brindar será considerada falta grave o causal de juicio político de acuerdo a la naturaleza del cargo infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que diere lugar. (Art.4º). El jerarca máximo de cada repartición reglamentará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y comenzará a ejecutar dentro del palzo de ciento veinte días, la presente ley.
Título: ORGANISMOS ESTADO. EJECUCION PRESUPUESTAL. INFORMACION. PUBLICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-10-2000 CRR 716/2000 ORGANISMOS ESTADO. EJECUCION PRESUPUESTAL. INFORMACION. PUBLICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 716/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-10-2000 CRR Especial . Sesión:38 Diario Nro.2897 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
13-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.3252 - PDF - HTML -
24-07-2007 CRR Extraordinaria . Sesión:36 Diario Nro.3435 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 716/2000 390/0 HTML  PDF EJECUCION PRESUPUESTAL DE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS. Se establece la obligatoriedad de publicar información detallada.
CRR 716/2000 216/0 HTML  PDF EJECUCION PRESUPUESTAL DE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS. Se establece la obligatoriedad de publicar información detallada.