Ficha Asunto
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Asunto: 15297
Origen: Cámara Representantes -
Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo
Análisis: Los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y en general todos los organismos, servicios y entidades estatales, deberán publicar detalladamente, información correspondiente a la ejecución presupuestal de sus rubros. (Art.1º).
La publicación deberá hacerse en un sitio "WEB" de INTERNET, salvo que el organismo, servicio o entidad estatal que integre o de la que dependa, no tenga aún desarrollado tal enlace, en cuyo caso la publicación se hará a través en el Diario Oficial. (Art.2º).
La actualización de la información será por lo menos mensual y en forma detallada, debiendo estar expresada en forma tal, que sea fácil y correctamente comprensible para el informado; considerando una capacidad media de comprensión y formación por parte de éste.
Debiendo contener datos tales como: en que, en quien, para y porque se gasta, compra, invierte o transfiere, cuanto se paga por unidad, a quien se le adquiere, entre quienes y por qué mecanismo se adquiere, cuadros comparativos de la evolución y conformación del gasto, así como toda otra información que propenda a la formación de un claro juicio sobre la necesidad, objeto, legalidad, eficiencia, eficacia y, vinculación del gasto a metas u objetivos estratégicos. (Art.3º).
Toda omisión, ocultación o adulteración de la información a brindar será considerada falta grave o causal de juicio político de acuerdo a la naturaleza del cargo infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que diere lugar. (Art.4º).
El jerarca máximo de cada repartición reglamentará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y comenzará a ejecutar dentro del palzo de ciento veinte días, la presente ley.
Título: ORGANISMOS ESTADO. EJECUCION PRESUPUESTAL. INFORMACION. PUBLICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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17-10-2000 | CRR | 716/2000 | ORGANISMOS ESTADO. EJECUCION PRESUPUESTAL. INFORMACION. PUBLICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 716/2000 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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17-10-2000 | CRR | Especial . Sesión:38 | Diario Nro.2897 - PDF - |
22-02-2005 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3239 - PDF - HTML - |
13-04-2005 | CRR | Ordinaria . Sesión:15 | Diario Nro.3252 - PDF - HTML - |
24-07-2007 | CRR | Extraordinaria . Sesión:36 | Diario Nro.3435 - PDF - HTML - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 716/2000 | 390/0 HTML PDF | EJECUCION PRESUPUESTAL DE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS. Se establece la obligatoriedad de publicar información detallada. |
CRR | 716/2000 | 216/0 HTML PDF | EJECUCION PRESUPUESTAL DE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS. Se establece la obligatoriedad de publicar información detallada. |