Ficha Asunto

Asunto: 15789
Origen: Cámara Representantes - Barrios, Artigas A.; Obispo, Ruben; Rossi, Víctor
Análisis: La presente ley es de orden público y tiene por objeto la promoción y defensa de la competencia, la promoción de la eficiencia económica, la libertad de iniciativa, la apertura de los mercados, la desconcentración del poder económico y los usos indebidos de posiciones de dominio. (art. 1) Están prohibidos y serán sancionados los actos de producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en un mercado. (art. 2) Determinación de las conductas que constituyen prácticas restrictivas de la competencia. (art. 3) De la posición dominante. (arts. 5 a 7) De las concentraciones y fusiones. (arts. 8 a 11) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización de la presente ley. (art. 12) Créase la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dependiente de la Dirección General de Comercio. (art. 14) Integración de la Comisión. (art. 15) Competencias de la Comisión. (art. 16) Del procedimiento. (arts. 21 a 31) De las sanciones. (arts. 32 a 36)
Título: COMERCIO Y PRESERVACION LIBRE COMPETENCIA. REGULACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-12-2000 CRR 840/2000 COMERCIO Y PRESERVACION LIBRE COMPETENCIA. REGULACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL LIBERTAD COMERCIO (00) CRR 840/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-12-2000 CRR Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2909 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 840/2000 451/0 HTML  PDF LIBERTAD DE COMERCIO Y PRESERVACION DE LA LIBRE COMPETENCIA. Regulación.