Ficha Asunto

Asunto: 158373
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo único.- Agrégase al Decreto Ley Nº 14.294 del 31 de octubre de 1974, el siguiente artículo: "ARTICULO 36 BIS. En el caso del delito de intento de ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios o de privación de libertad de adolescentes infractores, como está previsto en el numeral 5º del artículo 36 de la presente ley, el tribunal considerará la conducta como un acto preparatorio y en consecuencia se aplicará la previsión del inciso segundo del artículo 37 del presente cuerpo normativo, castigando el mismo, con la tercera parte de la pena que correspondería al delito consumado, pero el Juez podrá elevarla hasta la mitad, tomando en cuenta, las circunstancias del caso, la gravedad del hecho cometido, la cantidad y tipo de sustancia objeto del delito y la personalidad del agente.
Título: ESTUPEFACIENTES. MODIFICACION.
 
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28-03-2023 A.G. 2023 ESTUPEFACIENTES. MODIFICACION.
28-03-2023 CSS 921/2023 ESTUPEFACIENTES. MODIFICACION.
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145415 A.G. 10/2020 PROYECTOS DE LEY REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO.