Ficha Asunto
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Asunto: 161626
Origen: Cámara Senadores -
Andrade, Oscar; Nunes, José
Análisis: Art. 1º La presente ley se aplicará a todos los trabajadores del sector privado. Art. 2º Los trabajadores no podrán ser despedidos sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas aquellas derivadas de la capacidad o conducta del trabajador, de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Título: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.CAUSA.MODIFICACIÓN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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06-12-2023 | CSS | 1166/2023 | INDEMNIZACION POR DESPIDO.CAUSA.MODIFICACIÓN |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL | CSS | 1166/2023 |
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