Ficha Asunto
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Asunto: 162019
Origen: Cámara Senadores -
Sartori Piñeyro, Juan José
Análisis: Sustitúyese el Art. 15 de la Ley Nº 18.574, de 14 de setiembre de 2009, por el siguiente: (Cancelación anticipada).- Todo deudor de un préstamo hipotecarlo con destino a vivienda podrá cancelar lo adeudado en forma anticipada, total o parcialmente, sin exigencia de montos mínimos, abonando únicamente el capital, los intereses devengados hasta ese momento y los costos administrativos, en cualquier momento siempre que hayan transcurrido por lo menos tres años desde el otorgamiento del préstamo y se haya mantenido como buen pagador.
Los costos administrativos no podrán superar el 1% (uno por ciento) del saldo del capital adeudado. La facultad concedida al deudor en este artículo es Irrenunciable.
Título: CANCELACION DE CREDITO. DEUDOR HIPOTECARIO. SE ELIMINA LA PENALIZACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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20-02-2024 | CSS | 1200/2024 | CANCELACION DE CREDITO. DEUDOR HIPOTECARIO. SE ELIMINA LA PENALIZACION. |
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HACIENDA | CSS | 1200/2024 |
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CSS | 1200/2024 | 1969/0 CAR PDF | Se sustituye el artículo 15 de la Ley Nº 18.574, de 14 de setiembre de 2009 Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Juan Sartori Comparativo entre la legislación vigente y el proyecto de ley presentado Disposición citada |