Ficha Asunto

Asunto: 162777
Origen: Cámara Senadores - Asiaín, Carmen; Bianchi, Graciela
Análisis: Artículo 1 (Principio general). La responsabilidad del Estado y en general de sus órganos en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección es uno de los principios cardinales del Estado de Derecho, pilar de la democracia y una de las bases fundamentales de la nacionalidad contenidas en las Secciones I y II de la Constitución de la República. Es también un principio inherente a la forma republicana de gobierno y a las bases constitucionales que todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo.
Título: ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN. (Reglamentación)
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-04-2024 CSS 1255/2024 ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL ESTADO.ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN. (Reglamentación)
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1255/2024
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Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-05-2024 CSS Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.8 - PDF - HTML - Video-
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CSS 1255/2024 2203/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 23 de julio de 2024
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CSS 1255/2024 2154/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 18 de junio de 2024
CSS 1255/2024 2101/0 CAR PDF Se reglamenta el artículo 25 de la Constitución de la República sobre repetición contra los funcionarios culposos de lo pagado por el Estado por daño a terceros - Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras Senadoras Carmen Asiaín y Graciela Bianchi - Disposiciones citadas