Ficha Asunto

Asunto: 17017
Origen: Cámara Representantes - Amaro Cedrés, Juan Justo; Falco, Alejandro; García Pintos, Daniel; Martínez García, Diego; Máspoli Bianchi, Juan; Penadés, Gustavo; Sande, Adolfo Pedro; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo; Trivel, Wilmer
Análisis: Agrégase como inciso 4º del artículo 28 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, el siguiente: "Se presumirá que el funcionario policial que, en cumplimiento de su deber, repele una agresión física efectuada contra él o un tercero por parte de dos o más personas, actúa en legítima defensa, sin perjuicio de la prueba en contrario".
Título: POLICIA AGREDIDO. LEGITIMA DEFENSA. FIGURA. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-06-2001 CRR 1257/2001 POLICIA AGREDIDO. LEGITIMA DEFENSA. FIGURA. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1257/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-06-2001 CRR Ordinaria . Sesión:31 Diario Nro.2953 - PDF - HTML -
03-08-2004 CRR Ordinaria . Sesión:37 Diario Nro.3218 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1257/2001 612/0 HTML  PDF PRESUNCION DE LEGITIMA DEFENSA. Se establece para aquellos funcionarios policiales que, en cumplimiento de su deber, repelan una agresión consumada por dos o más personas.