Ficha Asunto
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Asunto: 17155
Origen: Cámara Representantes -
Amaro Cedrés, Juan Justo; Carminatti, Ruben; Fernández Cháves, Alejo; Máspoli Bianchi, Juan; Señorale, Pedro
Análisis: Artículo Único.- Fíjase en cinco años el plazo establecido por el artículo 450 de la Ley N° 16.226, del 29 de octubre de 1991, exclusivamente para el caso de enajenación de vehículos automotores importados por las empresas periodísticas fuera del departamento de Montevideo al amparo del artículo 684 de la Ley N° 16.736, del 1 de enero de 1996.
Título: EMPRESAS PERIODISTICAS INTERIOR. VEHICULOS IMPORTADOS. PLAZO ENAJENACION. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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27-06-2001 | CRR | 1292/2001 | EMPRESAS PERIODISTICAS INTERIOR. VEHICULOS IMPORTADOS. PLAZO ENAJENACION. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 1292/2001 |
Sesiones