Ficha Asunto

Asunto: 17216
Origen: Cámara Representantes - Amaro Cedrés, Juan Justo; Bianchi, Daniel; Caballero Cardozo, José María; Rondán, Glenda; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo; Vener Carboni, Walter
Análisis: A los efectos previstos por los incisos segundo y tercero del artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, respecto de la exoneración por hasta 50 hectáreas equivalentes al índice CONEAT 100, de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse en el año 2001, declárase que en esta oportunidad, para acreditar la calidad de beneficiarios, las declaraciones juradas requeridas que no se hubiesen verificado en el plazo previsto originalmente, podrán ser formuladas dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de promulgación de esta ley bajo apercibimiento en caso de omisión, de la pérdida del derecho correspondiente al año 2001.
Título: CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. EXONERACION PAGO AÑO 2001. DECLARACION JURADA. PRESENTACION. PLAZO. PRORROGA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-07-2001 CRR 1330/2001 CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. EXONERACION PAGO AÑO 2001. DECLARACION JURADA. PRESENTACION. PLAZO. PRORROGA.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1330/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-07-2001 CRR Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.2956 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1330/2001 643/0 HTML  PDF EXONERACION DEL PAGO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. Se establece un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada establecida en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley Nº 17.296.
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