Ficha Asunto
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Asunto: 17366
Origen: Cámara Representantes -
Argenzio, Raúl; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; Da Silva, Sebastián; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Mieres Visillac, José María; Ortiz, Francisco; Rodríguez, Ambrosio; Silveira, Julio C.
Análisis: La introducción al país de mercadería, encomiendas postales y pequeños paquetes, llegados por cualquier medio, cuyo valor FOB no exceda de U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del pago de todo tributo y recargo, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.
El monto imponible estará constituido por el precio de los bienes gravados excluido este impuesto y la tasa será del 23% (veintitrés por ciento). (Art.1º).
Las obras de carácter literario, científico, artístico y docente que se introduzcan al país y que constituyan material educativo, cuyo valor FOB no supere los U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exonerados de la Tasa Global Arancelaria y del pago de todo tributo y recargo. (Art.2º).
La exoneración tributaria no regirá cuando se superan los 50 (cincuenta) despachos aduaneros por año tramitado por un mismo sujeto pasivo.
En el despacho aduanero de los bienes comprendidos en los artículos precedentes se deberá incluir la Cédula de Identidad o RUC del destinatario de la mercaderías, encomiendas postales y/o pequeños paquetes a introducirse. (Art.3º).
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de recepción y percepción.
La Dirección General Impositiva dictará las normas que correspondan a los efectos de la percepción del impuesto y controlará el cumplimiento de la presente disposición, aplicándose en lo pertinente las normas del Código Tributario.
La Dirección Nacional de Aduanas implementará las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo. (Art.4º).
Título: ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES. IMPUESTOS. EXONERACION. REGIMEN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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25-07-2001 | CRR | 1379/2001 | ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES. IMPUESTOS. EXONERACION. REGIMEN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 1379/2001 |
Sesiones
Repartidos
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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25-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Entrada a Cámara de Representantes. |
25-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2962 HACIENDA |
25-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:10 Diario:2962 |
26-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
26-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Se distribuye repartido. Rep.660/0 HTML PDF MERCADERIA, ENCOMIENDAS POSTALES Y PEQUEÑOS PAQUETES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS. Se les exonera del pago de la Tasa Global Arancelaria, tributos y recargos, a aquéllos cuyo valor no exceda los cincuenta dólares americanos. |
26-07-2001 | CRR | 1379/2001 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
02-08-2001 | CRR | 1379/2001 | Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 32. Versión Taquigráfica: 611 |
23-08-2001 | CRR | 1379/2001 | En comisión ... HACIENDA Nro. de Acta: 34. Se acuerda redactar, entre los miembros de la asesora, un texto que aclare diferentes puntos relacionados con el tema. |
15-02-2005 | CRR | 1379/2001 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA Art. 147. |
15-02-2005 | CRR | 1379/2001 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
22-02-2005 | CRR | 1379/2001 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:16 Diario:3239 |
14-03-2005 | CRR | 1379/2001 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 8 |