Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 17442
Origen: Cámara Representantes -
Dicancro, Miguel
Análisis: Toda institución pública o privada que otorgue préstamos de dinero en efectivo, está obligada a incluir un seguro de vida. (art. 1º)
En caos de fallecimiento del titular del préstamo, y estando éste al día con sus obligaciones, el saldo del adeudo quedará cancelado. (art. 3)
El pago de las primas se abonará conjuntamente con las cuotas pactadas para la cancelación del saldo del préstamo. (art. 4)
Título: PRESTAMOS INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA. INCLUSION SEGURO VIDA. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
01-08-2001 | CRR | 1395/2001 | PRESTAMOS INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA. INCLUSION SEGURO VIDA. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
HACIENDA | CRR | 1395/2001 |
Sesiones