Ficha Asunto

Asunto: 1768
Origen: Cámara Representantes - Singer, Juan A.
Análisis: (Funcionarios comprendidos en la ley).- Estarán sujetos al contralor público de su situación patrimonial, de conformidad con esta ley: el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros, los Senadores, los Representantes, el Secretario de la Presidencia de la República, los Directores de Entes Autónomos, los Directores de Servicios Descentralizados, los Miembros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones, los Miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Corte, el Procurador General de la Nación, los representantes del Ministerio Público y Fiscal, los Fiscales de Gobierno, el Directorde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Jefes de Policía, el Contador General de la Nación, los Directores Generales de los Ministerios, los Intendentes Municipales, los Secretarios de las Intendencias, los Directores Generales de Departamento de las Intendencias, los Contadores Generales Municipales, los Miembros de las Juntas Departamentales y los del Directorio de la Administración Municipal de Transporte Colectivo de Montevideo. (Declaración jurada de bienes, deudas y actividades remuneradas).- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán presentar, bajo su firma, en la Suprema Corte de Justicia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la toma de posesión de sus respectivos cargos una declaración jurada en duplicado que contendrá: A) La relación circunstanciada de los bienes y deudas que integran su patrimonio y el de su cónyuge, así como el de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. B) La relación circunstanciada de las actividades remuneradas que hayan ejercido en los dos años anteriores a la fecha de la declaración, indicando las personas físicas o jurídicas para quienes las ejercieron, el monto de las retribuciones de cualquier índole que percibieron por tal concepto, con indicación expresa de si mantienen esas actividades y en caso de desvinculación y tratándose de actividades privadas, quiénes los han sucedido en sus funciones. La declaración jurada mencionada en el artículo anterior deberá ser actualizada con indicación de las variaciones patrimoniales a que refiere el apartado A) y las nuevas actividades remuneradas (distintas a la función pública que motiva la declaración) ejercidas con posterioridad a la anterior declaración: A) En el período comprendido entre los noventa y los sesenta días anteriores a cada acto eleccionario nacional, quienes permanecen por entonces en alguna de las funciones mencionadas en el artículo 1º. B) Con antelación de la aceptación de su renuncia, tanto cuando ella se presente de acuerdo con los artículos 92, 201 y 266 de la Constitución de la República, como cuando se haga por cualquier motivo distinto a la aceptación de otro cargo de los comprendidos en el artículo 1º de esta ley. C) En los cinco días hábiles siguientes al cese de sus funciones siempre que el mismo no signifique su reintegro a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior los funcionarios mencionados en el artículo 1º de esta ley tendrán el derecho a presentar en la Suprema Corte de Justicia relaciones juradas complementarias: A) Cuando su patrimonio o el de alguna de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela, hayan sufrido variaciones significativas. B) Cuando haya pasado a cumplir nuevas actividades remuneradas distintas a las del cargo público que detenta. C) Cuando contraigan matrimonio, se divorcien o dejen de ejercer las patrias potestades, tutelas o curatelas mencionadas en las declaraciones juradas obligatorias. D) Cuando cambien una función de las mencionadas por el artículo 1º por otra que figure en el mismo. (Formularios para las declaraciones).- La Suprema Corte de Justicia en un lapso no mayor a los treinta días de publicada la presente ley, deberá disponer la confección de los formularios que deberán utilizarse para efectuar las declaraciones juradas que se indican precedentemente, en forma tal que los mismos incluyan todos los datos necesarios para un control público de la situación patrimonial de quienes ejerzan funciones públicas superiores, sin inclusión de datos superfluos. Dichos formularios serán entregados a los interesados en la cantidad y oportunidad adecuadas. La Suprema Corte de Justicia, por medio de la dependencia que indique, supervisará la entrega de formularios, rechazando de inmediato aquellos que no sean llenados debidamente, los que se tendrán por no presentados hasta que ello se haga. A los formularios aceptados y a su duplicado se les pondrá de inmediato la nota de cargo, devolviéndose al inbteresado el duplicado con dicha constancia. Dicha presentación deberá hacerla personalmente el interesado que podrá exigir en su caso la constancia fundada del rechazzo de su formulario. La Suprema Corte de Justicia librará comunicación en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas hábiles a las Tesorerías y Habilitaciones que correspondan, a la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y al Banco de Previsión Social, dando cuenta del cumplimiento de las obligaciones de esta ley por parte de los funcionarios respectivos. (Publicación de las declaraciones).- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la publicación en el Diario Oficial por el término de tres días consecutivos de las declaraciones aceptadas. Dichas publicaciones se harán sin cargo alguno. (Sanciones a los omisos).- Hasta tanto no hayan sido aceptados por la Suprema Corte de Justicia los formularios de las declaraciones juradas que correspondan a la toma de posesión de sus cargos, las personas mencionadas en el artículo 1º no podrán percibir sueldos ni realizar operaciones de descuento de los mismos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Quienes no hayan presentado válidamente y en plazo en la Suprema Corte de Justicia la declaración jurada actualizada a la que hace referencia el artículo 3º de esta ley, dejarán de percibir su sueldo a partir del respectivo plazo, si persistiera en su omisión un mes después de vencido el mismo perderá el derecho a la pasividad que pudiera corresponderle en razón de su cese o renuncia. (Disposición transitoria).- Los funcionarios mencionados en el artículo 1º que se encuentren en funciones a los treinta días posteriores a la fecha de promulgación de esta ley dispondrán a continuación de quince días hábiles para presentar la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 2º.
Título: REGISTRO DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-07-1995 CRR 344/1995 REGISTRO DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 344/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-07-1995 CRR Ordinaria . Sesión:33 Diario Nro.2502
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 344/1995 267/0 DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES. Se establece la obligación de presentarlas por parte de personas que ocupen determinados cargos públicos.
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CRR 38/1995 792 GOBERNANTE, JERARCA PUBLICO Y OFICIAL GENERAL FF.AA. BIENES. DECLARACION JURADA. REGIMEN.