Ficha Asunto
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Asunto: 17802
Origen: Cámara Representantes -
Señorale, Pedro
Análisis: Sustitúyanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9º de la ley 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por la ley 16.324, por los siguientes:
"Los representantes de los productores granjeros serán designados cada cuatro años de la siguiente forma: uno por la Confederación Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las Cooperativas Agrarias Federadas y el cuarto en representación de los productores granjeros de los departamentos de Salto, Paysandú y Artigas. EN este último caso, el representante será designado, en forma directa, mediante voto secreto, por los productores de los citados departamentos, registrados en las Oficinas respectivas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Lo dispuesto en el inciso anterior tendrá aplicación en la próxima renovación de autoridades de la Junta Nacional de la Granja, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la reglamentación y realización del acto electoral previsto.
Título: JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-09-2001 | CRR | 1524/2001 | JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA | CRR | 1524/2001 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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05-09-2001 | CRR | Ordinaria . Sesión:53 | Diario Nro.2975 - PDF - HTML - |
22-02-2005 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3239 - PDF - HTML - |
12-04-2005 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.3251 - PDF - HTML - |
02-03-2010 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3630 - PDF - HTML - |