Ficha Asunto

Asunto: 17802
Origen: Cámara Representantes - Señorale, Pedro
Análisis: Sustitúyanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9º de la ley 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por la ley 16.324, por los siguientes: "Los representantes de los productores granjeros serán designados cada cuatro años de la siguiente forma: uno por la Confederación Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las Cooperativas Agrarias Federadas y el cuarto en representación de los productores granjeros de los departamentos de Salto, Paysandú y Artigas. EN este último caso, el representante será designado, en forma directa, mediante voto secreto, por los productores de los citados departamentos, registrados en las Oficinas respectivas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Lo dispuesto en el inciso anterior tendrá aplicación en la próxima renovación de autoridades de la Junta Nacional de la Granja, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la reglamentación y realización del acto electoral previsto.
Título: JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-09-2001 CRR 1524/2001 JUNTA GRANJA (NACIONAL). REPRESENTANTES PRODUCTORES GRANJEROS. ELECCION. REGIMEN. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 1524/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-09-2001 CRR Ordinaria . Sesión:53 Diario Nro.2975 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
12-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.3251 - PDF - HTML -
02-03-2010 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3630 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1524/2001 717/0 HTML  PDF JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA. Se modifica su integración.
CRR 1524/2001 170/0 HTML  PDF JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA. Se modifica su integración.