Ficha Asunto
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Asunto: 17916
Origen: Cámara Senadores -
Gallinal, Francisco; Heber, Luis Alberto; Pereyra, Carlos Julio
Análisis: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, los Gobiernos Municipales y todo otro organismo de naturaleza pública o paraestatal deberán realizar un inventario de los automotores de propiedad estatal, así como inventariar los talleres de automotores del Estado. (art. 1)
Créase una Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y talleres del Estado. (art. 2)
Aquellos automotores que no se declaren imprescindibles, serán enajenados siguiendo al efecto los procedimientos legales vigentes en la materia. (art. 3)
Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán prescindir obligatoriamente de no menos del 30% (art. 4)
Ningún vehículo de propiedad del Estado podrá circular por la vía pública, ni ser enejenado, si no se acredita la inscripción en el Registro de Automotores y Talleres del Estado. (art. 5)
Los arrendamientos de vehículos o los convenios de cualquier naturaleza que se realizen deberán ser inventariados. (art. 6)
El jerarca del organismo involucrado, reglamentará el uso de la locomoción oficial (art. 8)
Prohíbese por el término de tres años, la adquisición por el Poder Legislativo, Unidades Ejecutoras de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de vehículos no utilitarios. (art. 9)
Los organismos comprendidos en las disposiciones de la presente ley remitirán a ANCAP, la nómina del personal autorizado a hacer uso de los vales de combustible. (art. 10)
Los Gobiernos Departamentales quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes, con excepción de lo establecido en los artículos 1º y 10º. (art 12)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (13)
Título: REGISTRO AUTOMOTORES Y TALLERES DEL ESTADO. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
18-09-2001 | CSS | 575/2001 | AUTOMOTORES Y TALLERES ESTADO. INVENTARIO. REGLAMENTACION.- |
02-04-2002 | CRR | 1974/2002 | REGISTRO AUTOMOTORES Y TALLERES DEL ESTADO. CREACION. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
13-03-2002 | CSS | 575/2001 | C.SS. sanciona. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1974/2002 |
DEFENSA NACIONAL | CRR | 1974/2002 |
PRESUPUESTOS | CRR | 1974/2002 |
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 575/2001 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
18-09-2001 | CSS | Ordinaria . Sesión:47 | Diario Nro.129 - PDF - HTML - |
05-03-2002 | CSS | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.155 - PDF - HTML - |
06-03-2002 | CSS | Ordinaria . Sesión:3 | Diario Nro.156 - PDF - HTML - |
02-04-2002 | CRR | Ordinaria . Sesión:6 | Diario Nro.3016 - PDF - HTML - |
13-03-2002 | CSS | Ordinaria . Sesión:5 | Diario Nro.158 - PDF - HTML - |
22-02-2005 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3239 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 575/2001 | 1140/0 PDF | Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los Senadores Franciso Gallinal, Luis Alberto Heber y Carlos Julio Pereyra. |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CSS | 379/2001 | 379/0 PDF | AUTOMOTORES Y TALLERES DEL ESTADO. SE REGLAMENTA SU USO Y EL INVENTARIO DE LOS MISMOS. |
CRR | 1974/2002 | 894/0 HTML PDF | USO DE LA LOCOMOCION OFICIAL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES. Regulación. |
CRR | 1974/2002 | 894/1 HTML PDF | USO DE LA LOCOMOCION OFICIAL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES. Regulación. Fe de erratas remitida por la Presidencia de la Asamblea General |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
13-03-2002 | CSS | REGISTRO AUTOMOTORES Y TALLERES DEL ESTADO. CREACION. |