Ficha Asunto
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Asunto: 17970
Origen: Cámara Representantes -
Arregui, Roque; Braccini, Víctor; Carminatti, Ruben; Castromán Rodríguez, Ricardo; Fonticiella, Ramón; Mello, José Homero; Obispo, Ruben; Trivel, Wilmer; Viera, Homero
Análisis: Para gestionar acuerdos de organización y prestación de servicios, los gobiernos Departamentales, el Poder Ejecutivo y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán celebrar convenios, incluso adoptando las formas jurídicas del consorcio. (art. 1)
Tales acuerdos podrán ser gesionados además por empresas públicas o por personas públicas no estatales. (art. 2)
Las Intendencias podrán participar en actividades industriales, agrarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativas o capitales privados, vinculadas a las áreas de su competencia. (art. 3)
Las empresas con la modalidad de participación municipal previstas en el artículo anterior, serán reguladas por el derecho privado. (art. 4)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. CONVENIOS PRESTACION SERVICIOS. CONSORCIOS Y EMPRESAS PARTICIPACION MUNICIPAL. AUTORIZACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-10-2001 | CRR | 1627/2001 | ORGANISMOS PUBLICOS. CONVENIOS PRESTACION SERVICIOS. CONSORCIOS Y EMPRESAS PARTICIPACION MUNICIPAL. AUTORIZACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1627/2001 |
Sesiones