Ficha Asunto

Asunto: 17970
Origen: Cámara Representantes - Arregui, Roque; Braccini, Víctor; Carminatti, Ruben; Castromán Rodríguez, Ricardo; Fonticiella, Ramón; Mello, José Homero; Obispo, Ruben; Trivel, Wilmer; Viera, Homero
Análisis: Para gestionar acuerdos de organización y prestación de servicios, los gobiernos Departamentales, el Poder Ejecutivo y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán celebrar convenios, incluso adoptando las formas jurídicas del consorcio. (art. 1) Tales acuerdos podrán ser gesionados además por empresas públicas o por personas públicas no estatales. (art. 2) Las Intendencias podrán participar en actividades industriales, agrarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativas o capitales privados, vinculadas a las áreas de su competencia. (art. 3) Las empresas con la modalidad de participación municipal previstas en el artículo anterior, serán reguladas por el derecho privado. (art. 4)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. CONVENIOS PRESTACION SERVICIOS. CONSORCIOS Y EMPRESAS PARTICIPACION MUNICIPAL. AUTORIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-10-2001 CRR 1627/2001 ORGANISMOS PUBLICOS. CONVENIOS PRESTACION SERVICIOS. CONSORCIOS Y EMPRESAS PARTICIPACION MUNICIPAL. AUTORIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1627/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-10-2001 CRR Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.2980 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1627/2001 746/0 HTML  PDF ACUERDOS O CONVENIOS ENTRE ORGANISMOS PUBLICOS. Normas para su celebración.