Ficha Asunto

Asunto: 18083
Origen: Cámara Representantes - Bellomo, Edgar; Bentancor, Juan José; Charlone, Silvana; Conde, Roberto; Guarino, Gustavo; Ibarra, Doreen Javier; Orrico, Jorge; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Sendic, Raúl; Topolansky, Lucía
Análisis: - Artículo Único.- Toda contratación de servicios personales sea como arrendamiento de obra o de servicios, cualquiera sea la forma de su financiación y cualquiera fuere su monte, que realicen los Poderes del Estado, los Entes Autçónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales y los organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y en general, todas las entidades estatales, deberá ser realizada mediante concurso público de méritos y antecedentes relacionados con su experiencia anterior, con la finalidad de seleccionar a quienes demuestren el más alto nivel de idoneidad técnica y la más vasta experiencia. El llamado a interesados y las bases deberán publicarse en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en una página "web" que centralizará los llamados de todas las entidades referidas en el inciso anterior y todos los fallos de los diferentes tribunales calificadores, así como de su integración. El Poder Legislativo deberá mantener diariamente actualizada dicha página "web". El fallo del tribunal seleccionador deberá ser fundado.
Título: SERVICIOS PERSONALES. CONTRATACION ORGANISMOS ESTADO. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-10-2001 CRR 1662/2001 SERVICIOS PERSONALES. CONTRATACION ORGANISMOS ESTADO. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 1662/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-10-2001 CRR Ordinaria . Sesión:62 Diario Nro.2984 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1662/2001 772/0 HTML  PDF CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES. Normas.