Ficha Asunto

Asunto: 18435
Origen: Cámara Representantes - Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Rodríguez, Ambrosio
Análisis: Los funcionarios de los Gobiernos Departamentales no podrán detener a los vehículos por la razón de estar matriculados en otro Departamento, bajo pena de incurrir en el delito de abuso de funciones. (Art.1º). Los propietarios o poseedores de vehículos deberán matricularlos y pagar el tributo de patentes de rodados en el Departamento donde tengan domicilio, residencia, domicilio empresarial, consultorio o escritorio profesional, a su elección. A esos efectos presentarán a la Intendencia Municipal correspondiente documentación que acredite cualquiera de los extremos establecidos en el inciso anterior. (Art.2º). La constatación de haber infringido las ordenanzas de tránsito deberá ser notificada al propietario o poseedor del vehículo en el domicilio que hubiere constituído al matricularlo, dándole vista de la misma por el término de diez días, dentro del cual podrá presentar sus defensas y descargos previa a la imposición de la multa. El acto administrativo que imponga una multa de tránsito deberá ser notificado en el domicilio mencionado y podrá ser recurrido conforme a lo dispuesto en el art. 317 de la Constitución. Ningún funcionario de los Gobiernos Departamentales o concesionario de los mismos podrá inmovilizar ni trasladar de lugar a un vehículo por haber infringido su conductor las ordenanzas de tránsito, sin previa notificación a su conductor y dándole a éste la oportunidad de removerlo del lugar por su propia voluntad, salvo que el vehículo se encuentre estacionado en lugar no habilitado.
Título: VEHICULOS. MATRICULA OTRO DEPARTAMENTO. DETENCION POR FUNCIONARIO MUNICIPAL. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
20-11-2001 CRR 1774/2001 VEHICULOS. MATRICULA OTRO DEPARTAMENTO. DETENCION POR FUNCIONARIO MUNICIPAL. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1774/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
20-11-2001 CRR Extraordinaria . Sesión:73 Diario Nro.2995 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
15-03-2005 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.3245 - PDF - HTML -
18-06-2008 CRR Extraordinaria . Sesión:27 Diario Nro.3504 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1774/2001 819/0 HTML  PDF VEHICULOS AUTOMOTORES. Se establecen normas sobre detención, inmovilización, traslado y matriculación.
CRR 1774/2001 52/0 HTML  PDF VEHICULOS AUTOMOTORES. Se establecen normas sobre detención, inmovilización, traslado y matriculación.