Ficha Asunto

Asunto: 18453
Origen: Cámara Representantes - Silveira, Julio C.; Trivel, Wilmer
Análisis: Autorízase durante los años 2001 a 2005 inclusive, la recolección de huevos de ñandú para ser destinados a emprendimientos de cría comercial de dicha especie nativa en régimen de autividad. (art. 1) Todos los huevos extraídos deberán ser identificados individualmente por el recolector habilitado, con una inscripción de tinta indeleble atóxica, codificada para cada criadero, quedando expresamente prohibido el transporte de huevos no identificados. (art. 3) Deberá reintegrarse a la naturaleza, a partir del tercer año y durante los cinco años siguientes, un porcentaje de animales de por lo menos seis meses de edad, que no deberá ser menor anualmente, al 15% del número de hevos recogidos al amparo de la presente ley. (art. 5) Todos los charabones de los criaderos habilitados para recoger huevos silvestres, deberán ser identificados en el primer mes de vida, con microchips electrónicos codificados, provistos por el MGAP. (art. 6)
Título: HUEVOS ÑANDU. RECOLECCION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-12-2001 CRR 1807/2001 HUEVOS ÑANDU. RECOLECCION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 1807/2001
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-12-2001 CRR Ordinaria . Sesión:75 Diario Nro.2997 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
15-03-2005 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.3245 - PDF - HTML -
02-03-2010 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3630 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1807/2001 830/0 HTML  PDF ÑANDU. Regulación de su crianza y explotación.
CRR 1807/2001 53/0 HTML  PDF ÑANDU. Regulación de su crianza y explotación.