Ficha Asunto
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Asunto: 18779
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 149. Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del tributo.
El monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos) por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la primera actualización a partir del 1º de enero de 2002.
De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.
La tasa referida gravará también el control de producción y circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro o quilo de subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa.
La presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la que absorverá la sidra nacional o importada por litro o quilo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase en que esté contenido el vino, no exceda de un litro de capacidad.
Dicho incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos con ochenta centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar esta suma anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo operada en los doce meses precedentes al de dicho ajuste.
El incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI."
Título: TASA PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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11-01-2002 | CSS | 705/2002 | TASA PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. MODIFICACION. |
19-02-2002 | CRR | 1898/2002 | TASA PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
05-02-2002 | CSS | 705/2002 | C.SS. sanciona. |
27-02-2002 | CRR | 1898/2002 | C.RR. sanciona. |
08-03-2002 | Poder Ejecutivo promulga. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 1898/2002 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CSS | 705/2002 | 375/0 PDF | TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINICOLA. SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A FIJAR LA TASA QUE GRAVARÁ LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
CRR | 1898/2002 | 870/0 HTML PDF | TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. Aumento. |
CRR | 1898/2002 | 870/1 HTML PDF | TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. Aumento. Informe. |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
---|---|---|
05-02-2002 | CSS | TASA PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. MODIFICACION. |
27-02-2002 | CRR | TASA PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. MODIFICACION. |