Ficha Asunto

Asunto: 19003
Origen: Cámara Representantes - Falero, Ricardo; Mieres, Pablo; Posada, Iván
Análisis: Aquellos núcleos familiares que pierdan repentinamente la vivienda que habitan, por razones de fuerza mayor tales como la destrucción por terceros, por accidentes o por hechos de la naturaleza, que la hagan inhabitable tendrán derecho a una solución habitacional provisoria inmediata. (art. 1) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá proveer a los núcleos familiares referidos en el artículo 1º, dentro de las 24 horas de producido el hecho, una solución habitacional provisoria. (art. 2) Dentro del plazo de 6 meses el Ministerio deberá ofrecer al núcleo familiar amparado por este sistema de emergencia una solución habitacional definitiva. (art. 4)
Título: DAMINIFICADO VIVIENDAS DESTRUIDAS ACCIDENTALMENTE. SOLUCION HABITACIONAL. DERECHO.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-03-2002 CRR 1959/2002 DAMINIFICADO VIVIENDAS DESTRUIDAS ACCIDENTALMENTE. SOLUCION HABITACIONAL. DERECHO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 1959/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-03-2002 CRR Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.3014 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
16-03-2005 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.3246 - PDF - HTML -
23-09-2008 CRR Extraordinaria . Sesión:59 Diario Nro.3536 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1959/2002 886/0 HTML  PDF NUCLEOS FAMILIARES QUE PIERDAN SU VIVIENDA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR. Se establece la obligación de proveerles una solución habitacional transitoria.
CRR 1959/2002 78/0 HTML  PDF NUCLEOS FAMILIARES QUE PIERDAN SU VIVIENDA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR. Se establece la obligación de proveerles una solución habitacional transitoria.