Ficha Asunto

Asunto: 19156
Origen: Cámara Representantes - Falero, Ricardo; Mieres, Pablo; Posada, Iván
Análisis: - Se expresa que la voluntad del legislador al aprobar el art. 134 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que modifica el art. 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, fue la de establecer de pleno derecho la exoneración del pago de las tasas correspondientes a la expedición de la cédula de identidad en el trámite por primera vez para todos los niños nacidos en hospitales públicos.
Organismos: PODER EJECUTIVO
Título: CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISITOS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-04-2002 CRR 2027/2002 CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISITOS.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-04-2002 CRR 2027/2002 Se aprueba Minuta de Comunicación.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 2027/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-04-2002 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.3017 - PDF - HTML -
16-04-2002 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.3020 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2027/2002 908/0 HTML  PDF EXONERACION DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD A MENORES NACIDOS EN HOSPITALES PUBLICOS. Se pone en conocimiento del Ministerio del Interior la interpretación del artículo 134 de la Ley Nº 17.296.
CRR 2027/2002 908/1 HTML  PDF EXONERACION DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD A MENORES NACIDOS EN HOSPITALES PUBLICOS. Se pone en conocimiento del Ministerio del Interior la interpretación del artículo 134 de la Ley Nº 17.296. Informe.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
16-04-2002 CRR CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISI