Ficha Asunto
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Asunto: 19156
Origen: Cámara Representantes -
Falero, Ricardo; Mieres, Pablo; Posada, Iván
Análisis: - Se expresa que la voluntad del legislador al aprobar el art. 134 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que modifica el art. 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, fue la de establecer de pleno derecho la exoneración del pago de las tasas correspondientes a la expedición de la cédula de identidad en el trámite por primera vez para todos los niños nacidos en hospitales públicos.
Organismos: PODER EJECUTIVO
Título: CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISITOS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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03-04-2002 | CRR | 2027/2002 | CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISITOS. |
Sanciones
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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16-04-2002 | CRR | 2027/2002 | Se aprueba Minuta de Comunicación. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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PRESUPUESTOS | CRR | 2027/2002 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2027/2002 | 908/0 HTML PDF | EXONERACION DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD A MENORES NACIDOS EN HOSPITALES PUBLICOS. Se pone en conocimiento del Ministerio del Interior la interpretación del artículo 134 de la Ley Nº 17.296. |
CRR | 2027/2002 | 908/1 HTML PDF | EXONERACION DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD A MENORES NACIDOS EN HOSPITALES PUBLICOS. Se pone en conocimiento del Ministerio del Interior la interpretación del artículo 134 de la Ley Nº 17.296. Informe. |
Textos Aprobados
Fecha | Cuerpo | Título |
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16-04-2002 | CRR | CEDULA IDENTIDAD RECIEN NACIDOS HOSPITALES PUBLICOS. TASA. EXONERACION. REQUISI |