Ficha Asunto
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Asunto: 19443
Origen: Cámara Representantes -
Acosta y Lara, Guzmán; Bosch, Nelson
Análisis: Modifíquese el art. 2º, capítulo II de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 (Instituto Nacional de Colonización), el cual en su último párrafo, referido a su domicilio legal, se redactará de la siguiente forma: "Su domicilio legal y principal asiento será la ciudad de Durazno, sin perjuicio del de las agencias que se instalen". (art. 1)
La presente norma entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación. (art. 2)
El Poder Ejecutivo reglamentará y adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo lo establecido en esta norma. (art. 3)
Título: INSTITUTO COLONIZACION. DOMICILIO LEGAL DURAZNO (DURAZNO). DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-05-2002 | CRR | 2099/2002 | INSTITUTO COLONIZACION. DOMICILIO LEGAL DURAZNO (DURAZNO). DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2099/2002 |
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