Ficha Asunto

Asunto: 19443
Origen: Cámara Representantes - Acosta y Lara, Guzmán; Bosch, Nelson
Análisis: Modifíquese el art. 2º, capítulo II de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948 (Instituto Nacional de Colonización), el cual en su último párrafo, referido a su domicilio legal, se redactará de la siguiente forma: "Su domicilio legal y principal asiento será la ciudad de Durazno, sin perjuicio del de las agencias que se instalen". (art. 1) La presente norma entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación. (art. 2) El Poder Ejecutivo reglamentará y adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo lo establecido en esta norma. (art. 3)
Título: INSTITUTO COLONIZACION. DOMICILIO LEGAL DURAZNO (DURAZNO). DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-05-2002 CRR 2099/2002 INSTITUTO COLONIZACION. DOMICILIO LEGAL DURAZNO (DURAZNO). DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2099/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-05-2002 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3023 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2099/2002 933/0 HTML  PDF INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. Establecimiento de su domicilio legal y principal en la ciudad de Durazno.