Ficha Asunto

Asunto: 1958
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Sin perjuicio de las afectaciones del Fondo Nacional de Vivienda con ese fin, créase, como subcuenta de aquél, un Fondo destinado prioritariamente a la construcción de viviendas para inquilinos inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviviendas de Emergencia (RAVE). Aféctase el 5% (cinco por ciento) del producido de la recaudación total del impuesto a los activos a las empresas bancarias, creado por el Título 15 del Texto Ordenado 1991 de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), con detino a la subcuenta del Fondo Nacional de Vivienda establecida en el inciso anterior. Las viviendas que se construyan y los préstamos que se otorguen con los recursos a que refiere el artículo 1º de esta ley, serán otorgadas en prioridad a los inquilinos inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia ocupantes de viviendas que constituyan única propiedad. Los planes quinquenales y anuales de vivienda incluirán específicamente la previsión de los recursos y la fijación de las metas correspondientes a este objetivo. Las viviendas a construirse y los préstamos a otorgarse con los recursos referidos en el artículo 1º de esta ley corresponderán a viviendas de tipo económico de acuerdo a las definiciones establecidas en los artículos 12 y 22 de la Ley Nacional de Vivienda Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Mientras se mantenga la situación arrendaticia de los inquilinos inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia, estos deberán abonar por el alquiler de la vivienda ocupada una cantidad mínima que será fijada por acuerdo de las partes o en su defecto por vía judicial, sigiéndose al respecto el procedimiento establecido en el artículo 321 del Código General del Proceso. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado procederá al reintegro a los propietarios de viviendas contemplados poe el artículo 19 de la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985 que se encuentren afectadas por el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia de las sumas que aquellos hayan pagado por concepto de Contribución Unmobiliaria. Los recursos correspondientes se obtendrán del Fondo crado en el artículo 1º. La inscripción en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia tendrá una validez de un año, al cabo del cual deberá ser renovada si se mantuviera la situación ocupacional que la motivó. En caso de que el inquilino no renovara su inscripción, perderá los derechos correspondientes, procediéndose a su baja del Registro. Declárase que para la información referida a la situación de los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia contemplada en las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 así como aquellas establecidas por esta ley, rige el principio de publicidad administrativa para los interesados. (Distposición transitoria).- La afectación del impuesto establecida por el artículo 1º de la presente regirá mientras el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia cuente con inscriptos que no han accedido a una solución habitacional. Igual transitoriedad será aplicada en lo referente al reintegro de Contribución Inmobiliaria establecida en el artículo 6º.
Título: ARRENDATARIO INSCRIPTO RAVE. FONDO CONSTRUCCION VIVIENDAS. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-08-1995 CRR 396/1995 ARRENDATARIO INSCRIPTO RAVE. FONDO CONSTRUCCION VIVIENDAS. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 396/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-08-1995 CRR Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.2507
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
06-06-2000 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2871 - PDF -
15-05-2001 CRR Ordinaria . Sesión:23 Diario Nro.2944 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 396/1995 290/0 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA INQUILINOS INSCRIPTOS EN EL RAVE. Normas.
CRR 396/1995 151/0 HTML  PDF CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA INQUILINOS INSCRIPTOS EN EL RAVE. Normas.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
09-08-1995 CRR 396/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
09-08-1995 CRR 396/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:701 Página:174 Diario:2507         VIVIENDA Y TERRITORIO
09-08-1995 CRR 396/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:701 Página:178 Diario:2507        
11-08-1995 CRR 396/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
11-08-1995 CRR 396/1995 Se distribuye repartido. Rep.290/0  CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA INQUILINOS INSCRIPTOS EN EL RAVE. Normas.
11-08-1995 CRR 396/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
01-11-1995 CRR 396/1995 Tratamiento en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 27.
02-02-2000 CRR 396/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
02-02-2000 CRR 396/1995 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 396/1995 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:13 Diario:2859        
02-03-2000 CRR 396/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 12
06-06-2000 CRR 396/1995 Se da cuenta solicitud de la Comisión para retirar el proy. de Archivo. Tomo:0 Página:10 Diario:2871         VIVIENDA Y TERRITORIO
06-06-2000 CRR 396/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
06-06-2000 CRR 396/1995 Se distribuye repartido. Rep.151/0     HTML   PDF  CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA INQUILINOS INSCRIPTOS EN EL RAVE. Normas.
06-06-2000 CRR 396/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
14-06-2000 CRR 396/1995 Se da cuenta en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 13.
09-05-2001 CRR 396/1995 Comisión aconseja su pase a Archivo. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 43.
09-05-2001 CRR 396/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
09-05-2001 CRR 396/1995 Div.Comisiones remite a Trámite.
15-05-2001 CRR 396/1995 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2944