Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 19918
Origen: Cámara Representantes -
Fonticiella, Ramón; Rosete Brignole, Hugo Héctor; Señorale, Pedro
Análisis: Modifícase el artículo 2º de la Ley 17.256, de 14 de setiembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispónese que, independientemente de que la repatriación se realice en conjunto o individualmente, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en la zona de Arerungua, departamento de Salto, en lugar que se3 determinará en acuerdo con el Gobierno Departamental. (art. 1)
Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.256, de 14 de setiembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el art.1º de la presente ley, y al MEC las que se requiera para el cumplimiento de su art.2º". (art. 2)
Título: CHARRUAS. RESTOS. REPATRIACION. INHUMACION ZONA ARERUNGUA (SALTO).
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
02-07-2002 | CRR | 2259/2002 | CHARRUAS. RESTOS. REPATRIACION. INHUMACION ZONA ARERUNGUA (SALTO). |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2259/2002 |
Sesiones