Ficha Asunto

Asunto: 20151
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Créase un Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario que se integrará con préstamos de organismos multilaterales de crédito. (art. 1) Garantiza el total cumplimiento de los depósitos de los ahorristas del sector no financiero en moneda extranjera, al 30 de julio de 2002, en el BROU y el BHU, tanto en cuenta corriente como en caja de ahorros. (art. 2) Prorróganse los vencimientos de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera en el BROU y el BHU antes del 30 de julio de 2002. (art. 3) Plazos para el cese de la prórroga establecida, determinados por porcentajes de las sumas depositadas. (art. 4) Los depósitos del artículo anterior generarán un interés trimestral a una tasa por encima del promedio del mercado para el mismo tipo de operaciones. (art. 5) Canje por Certificados de Depósitos. (art. 6) Lo dispuesto en los artículos anteriores no será de aplicación a los depósitos que se constituyan a partir de la fecha de su promulgación. (art. 7) Las obligaciones del BHU por depósitos en moneda extranjera, serán asumidas por el BROU, como pasivo a título universal. (art. 8) Facúltase al Banco Central del Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del sector no financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera, en las instituciones financieras que no se encuentren en funcionamiento. (art. 9) Banco Central del Uruguay, liquidador de las empresas de intermediación financiera. (art. 10) Plazos para el cobro de cheques. (art. 12 y 13) Incorpórase al art. 17 bis del DL 15.322, de 17 setiembre de 1982, en la redacción dada por el art. 2º de la Ley 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el párrafo final siguiente: "El BCU podrá restringir las operaciones que los bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden realizar en forma exclusiva, mediante el establecimiento de distintos tipos de habilitación". (art. 14) Autorización al BROU hasta el 31 de diciembre de 2003, a exceder en hasta un 25% los límites de crédito a empresas exportadoras. (art. 15)
Título: FONDO ESTABILIDAD SISTEMA BANCARIO. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-08-2002 CSS 869/2002 SISTEMA BANCARIO. ESTABILIZACION. NORMAS.-
04-08-2002 CRR 2331/2002 FONDO ESTABILIDAD SISTEMA BANCARIO. CREACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-08-2002 CSS 869/2002 C.SS. sanciona.
04-08-2002 CRR 2331/2002 C.RR. sanciona.
04-08-2002 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CSS 869/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-08-2002 CRR Extraordinaria . Sesión:42 Diario Nro.3052 - PDF - HTML -
03-08-2002 CSS Extraordinaria . Sesión:39 Diario Nro.192 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 869/2002 1680/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria celebrada el día 03/08/02. Invitados: Miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, Silvana Charlone (Presidente), y Representantes Nacionales José Amorín Batlle, Fernando Araujo, Carlos Baraibar, Daniel García Pintos, Ronald Pais, Gustavo Penadés, Martín Ponce de León e Iván Posada. Ministro de Economía y Finanzas, doctor Alejandro Atchugarry; Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Ariel Davrieux; Presidente del Banco Central del Uruguay, economista Julio De Brun y asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, contador Eduardo Zaidensztat. Presidente de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), Eduardo Fernández y miembros del Consejo Central de AEBU, contador Julio Fornaro, Angel Peñaloza, Gustavo Weare, Leonardo Di Domenico, Milton Bentancur.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 869/2002 497/0  PDF FONDO DE ESTABILIDAD DEL SISTEMA BAMNCARIO. CREACIÓN.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
03-08-2002 CSS FONDO ESTABILIDAD SISTEMA BANCARIO. CREACION.
04-08-2002 CRR FONDO ESTABILIDAD SISTEMA BANCARIO. CREACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado Dec/Año Fecha De Prom. Diario Of. Diario Oficial Tomo Título
17523 Texto IMPO 04-08-2002 06-08-2002 26064 389 FONDO ESTABILIDAD SISTEMA BANCARIO. CREACION.