Ficha Asunto
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Asunto: 2043
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez, Guillermo; Andrade Bosse, Pablo Alberto; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bergeret Balverde, Susana Perla; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Pandolfo, Jorge; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Siniscalchi Borrás, Fabricio Alejandro; Tourné, Daisy
Análisis: Disposición programática en todas las leyes de contenido económico o financiero (Presupuestos, Rendiciones de Cuentas u otras) se procurará un crecimiento significativo de la producción total del país, la recuperación y mejora razonable del salario real de los trabajadores así como la disminución, al máximo posible, del número de desocupados.
Garantía del Estado en la previsión social. En cualquier caso el Estado es garante irrevocable del pago en tiempo y forma de todas las prestaciones que debe abonar el B.P.S.
Universalidad del sistema.Dentro del término de un año, el Poder Ejecutivo presentará un proyecto con el objetivo de comprender en los principios de la previsión social, los sistemas de las Cajas Militar y Policial.
Régimen jubilatorio por SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO.
Jubilación inicial. Determinación del MONTO BASICO y TOPES.
FONDOS COMPLEMENTARIOS.
HISTORIA LABORAL.
APORTES PATRONALES.
Pensiones. El régimen vigente se modifica incorporando como beneficiarios a los viudos, en iguales condiciones que regulan las pensiones de las viudas.
Decláranse descaecidos los Decretos Nº39/95, y 43/95.
Cobertura de salud para los jubilados.
EMPLEO JUVENIL. Las empresas privadas que contraten trabajadores de menos de veintiún años de edad en carácter de primer experiencia laboral, aportarán el 60 % del aporte común.
Vigencia partir primer día tercer mes siguiente al de su promulgación.
Título: SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-08-1995 | CRR | 420/1995 | SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INTEGRADA SEGURIDAD-HACIENDA-397/95 | CRR | 420/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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16-08-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:40 | Diario Nro.2509 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 420/1995 | 300/0 | REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. Modificación. |