Ficha Asunto

Asunto: 20492
Origen: Cámara Representantes - Berois Quinteros, Ricardo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; Lacalle Pou, Luis Alberto; López Hodgson, Antonio Guillermo; Ortiz, Francisco; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rodríguez, Ambrosio; Rosete Brignole, Hugo Héctor; Silveira, Julio C.; Teijeiro, Tomás
Análisis: Derógase el literal E del artículo 1º del Título 9 (IMEBA) del Texto Ordenado Tributario de 1991, en la redacción dada por el artículo 655 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996. NOTA: Literal E artículo 1º del Título 9 (IMEBA) del T.O. 1991: Grávase la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales, de los siguientes bienes: E) leche.
Título: LECHE. VENTA ORGANISMOS ESTADO. IMEBA. DEROGACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-2002 CRR 2475/2002 LECHE. VENTA ORGANISMOS ESTADO. IMEBA. DEROGACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 2475/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-2002 CRR Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.3068 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2475/2002 1081/0 HTML  PDF LECHE. Derogación del gravámen establecido por el literal E) del artículo 1º del Título 9 del Texto ordenado 1991.