Ficha Asunto
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Asunto: 20511
Origen: Cámara Representantes -
Agazzi, Ernesto; Bellomo, Edgar; Chiesa Bordahandy, Eduardo; Conde, Roberto; Duque, Heber; Falero, Ricardo; Gallo Imperiale, Luis José; Lacalle Pou, Luis Alberto; Legnani, Ramón; Sande, Adolfo Pedro; Sanguinetti, Julio Luis
Análisis: Los titulares de las promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos (Ley 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas), que hayan cancelado totalmente el precio o que lo hagan mediante el procedimiento de la oblación y consignación si hubiera saldo (art. 1481 y ss CC), podrán proceder a su nueva inscripción en el correspondiente Registro, a los fines de obtener el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa, aunque la inscripción original hubiese caducado, o no se hubiesen inscripto nunca por omisión de las partes, de acuerdo a las exigencias de la ley mencionada. (art. 1)
Titulares "boletos de reserva". Inclusión beneficios presente ley. (art. 2)
Documentos. Inscripción Registros. (arts. 3 a 5)
Los beneficios de esta ley no se aplicarán o extenderán a los documentos mencionados con fecha posterior a la vigencia de la presente ley. (art. 6)
Título: INMUEBLES. PROMESAS ENAJENACION A PLAZOS. TITULARES. INSCRIPCION REGISTRO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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02-10-2002 | CRR | 2489/2002 | INMUEBLES. PROMESAS ENAJENACION A PLAZOS. TITULARES. INSCRIPCION REGISTRO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2489/2002 |
Sesiones