Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 20568
Origen: Cámara Representantes -
Díaz, Ruben H.; González Alvarez, Carlos
Análisis: Los salariosde los Legisladores Nacionales, cargos electivos y de particular confianza, en el Estado, se ajustarán a partir de la fecha el primero de enero y julio, por el índice mediode salarios. (art. 1)
Con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el salario máximo de los cargos electivos y de particular confianza, será el de los Legisladores Nacionales. Los que superen ese monto no percibirán los ajustes respectivos hasta que se llegue a los niveles de los mismos. (art. 2)
En forma transitoria, el próximo ajuste del primero de enero se realizará en cada caso, tomando como plazo el llevado adelante en último término. (art. 3)
Título: LEGISLADORES, CARGOS ELECTIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA. REMUNERACION. AJUSTE INDICE MEDIO SALARIOS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
09-10-2002 | CRR | 2508/2002 | LEGISLADORES, CARGOS ELECTIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA. REMUNERACION. AJUSTE INDICE MEDIO SALARIOS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
PRESUPUESTOS | CRR | 2508/2002 |
Sesiones