Ficha Asunto

Asunto: 21005
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Bosch, Nelson; Ortiz, Francisco; Perdomo Gamarra, Alberto; Silveira, Julio C.
Análisis: Se les reconoce a los profesores interinos de Enseñanza Secundaria y UTU que tengan por lo menos cinco años de ejercicio de la docencia y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, los derechos de los profesores graduados efectivos, en cuanto a la condición funcional. (art.1) Se establecen categorías de docentes interinos a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 1 (art.2) Requisitos que deben cumplir los docentes interinos para obtener puntaje e integrar la primera categoría establecida en el Art.2 (art.3) Requisitos que deben cumplir los docentes interinos para obtener puntaje e integrar las categorías segunda y tercera establecida en el Art 2 (art.4) Forma de percepción de los haberes (art.5)
Título: PROFESORES INTERINOS ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UTU. CARGOS. EFECTIVIDAD. REQUISITOS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-12-2002 CRR 2670/2002 PROFESORES INTERINOS ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UTU. CARGOS. EFECTIVIDAD. REQUISITOS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
EDUCACIÓN Y CULTURA CRR 2670/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-12-2002 CRR Extraordinaria . Sesión:77 Diario Nro.3087 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2670/2002 1153/0 HTML  PDF DOCENTES INTERINOS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION SECUNDARIA Y DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL. Se establecen las condiciones para el otorgamiento de la efectividad.