Ficha Asunto
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Asunto: 21005
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Bosch, Nelson; Ortiz, Francisco; Perdomo Gamarra, Alberto; Silveira, Julio C.
Análisis: Se les reconoce a los profesores interinos de Enseñanza Secundaria y UTU que tengan por lo menos cinco años de ejercicio de la docencia y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, los derechos de los profesores graduados efectivos, en cuanto a la condición funcional.
(art.1)
Se establecen categorías de docentes interinos a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 1 (art.2)
Requisitos que deben cumplir los docentes interinos para obtener puntaje e integrar la primera categoría establecida en el Art.2 (art.3)
Requisitos que deben cumplir los docentes interinos para obtener puntaje e integrar las categorías segunda y tercera establecida en el Art 2 (art.4)
Forma de percepción de los haberes (art.5)
Título: PROFESORES INTERINOS ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UTU. CARGOS. EFECTIVIDAD. REQUISITOS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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10-12-2002 | CRR | 2670/2002 | PROFESORES INTERINOS ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UTU. CARGOS. EFECTIVIDAD. REQUISITOS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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EDUCACIÓN Y CULTURA | CRR | 2670/2002 |
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