Ficha Asunto

Asunto: 2104
Origen: Cámara Representantes - Corbo Longueira, Daniel J.; Lara Gilene, Julio C.
Análisis: Se extiende el beneficio de las prestaciones del régimen de Asignaciones Familiares a toda la población infantil y juvenil hasta los límites de edad regulados en la normativa vigente, en la forma y condiciones fijadas en la misma. Tendrán derecho a la calidad de atributarios los desocupados más allá del período de amparo al subsidio por desempleo y los trabajadores informales siempre y cuando tengan menores a su cargo, de acuerdo con los límites establecidos en las normas vigentes en la materia y en la forma que establezca la reglamentación. Serán administradores de la Asignación Familiar, cuando tengan menores a su cargo, la madre del beneficiario, el padre legítimo o natural, el tutor o quien justifique mediante certificado judicial ejercer la tenencia legal. El administrador deberá destinar el monto de la Asignación familiar en provecho personal y directo del menor beneficiario. Las oficinas pertinentes del Banco de Previsión Social notificará dicha obligación a todos los prestatarios del beneficio. En caso de que se compruebe que la Asiganción Familiar no se emplea en beneficio del menor, el Juez competente adoptará las medidas correspondientes a los efectos de proceder a la designación de un nuevo administrador. Serán también requisitos para acceder al beneficio: A) La presentación del certificado de escolaridad, cuando el menor esté en edad de cursar estudios primarios o secundarios. B) Declaración jurada sobre los ingresos promedios del núcleo familiar que integra el menor. C) El debido control sanitario del beneficiario y de la madre, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Banco de Previsión Social reglamentará el cumplimiento de los extremos fijados para la percepción del beneficio. En los casos de aquellos trabajadores qque perciban remuneraciones variables se establecerán promedios semestrales a los efectos de determinar su calidad de atribuciones de Asignaciones Familiares. La reglamentación fijará la forma y las condiciones. Los beneficios previstos en la presente normativa comprenden además, las siguientes prestaciones a cargo del Area de la Salud del Banco de Previsión Social: A) Servicio Materno-Infantil hasta la edad de cinco años, once meses y veintinueve días. B) Atención médica a beneficiarios con malformaciones emergentes de riesgos prenatales. C) Servicio de ortodoncia; en la forma y condiciones previstas en la reglamentación vigente. El monto mensual de la prestación a servir por cada beneficiario amparado por la extensión del beneficio de Asignaciones Familiares de la presente ley, será del 8% del Salario Mínimo Nacional mensual, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No obstante, el Poder Ejecutivo a propuesta del Banco de Previsión Social y en función de sus posibilidades económico-financieras, podrá determinar la equiparación del presente régimen con el previsto en la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995. En cada instancia presupuestal se determinará un porcentaje de la asistencia que el Gobierno Central otorgue al Banco de Previsión Social, a fin de cubrir los gastos que origine el correcto cumplimiento de esta prestación familiar.
Título: ASIGNACION FAMILIAR. BENEFICIOS. EXTENSION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
23-08-1995 CRR 437/1995 ASIGNACION FAMILIAR. BENEFICIOS. EXTENSION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 437/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
23-08-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:42 Diario Nro.2511
09-07-1996 CRR Ordinaria . Sesión:24 Diario Nro.2565
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 437/1995 306/1 BENEFICIO DE ASIGNACION FAMILIAR. Se regula su prestación. Minuta de comunicación. Informe.
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