Ficha Asunto
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Asunto: 21446
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Argenzio, Raúl; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Ortiz, Francisco; Penadés, Gustavo; Rodríguez, Ambrosio
Análisis: Modifícase el art. 34 de la Ley 17.243, de 6 de julio de 2000 por el siguiente:
En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivlente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.
Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual importe de la tasa municipal que correspondiere.
Este cobro será en factura separada del suministro eléctrico domiciliario, siendo su pago divisible.
El cobro podrá ser en única factura e indivisible de existir conformidad expresa del cliente domiciliario.
No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.
A partir del 1/1/2005 el pago del servicio de alumbrado público, que se realice de acuerdo a lo dispuesto por esta ley, corresponde al cliente domiciliario, no siguiendo su deuda al padrón, sino al cliente.
Hasta dicha fecha la obligación de pago del alumbrado público corresponde al propietario del inmueble.
Título: ALUMBRADO PUBLICO. UTE. COBRO. REGULACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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25-02-2003 | CRR | 2806/2003 | ALUMBRADO PUBLICO. UTE. COBRO. REGULACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2806/2003 |
Sesiones