Ficha Asunto

Asunto: 21447
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Argenzio, Raúl; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lara Gilene, Julio C.; Ortiz, Francisco
Análisis: Declárase que no es violatorio del deber del secreto profesional, consagrado en el artículo 225 de la ley 15.322, del 17 de setiembre de 1982 para Bancos Estatales y aquellos de Capital accionario mayoritario del Estado, proporcionar información a los Legisladores que lo soliciten dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 118 de la Constitución de la República. La información estará relacionada a operaciones activas (préstamos), refinanciaciones, quitas y cesiones de créditos que el Banco realice a sus clientes.
Título: SECRETO BANCARIO. CONTESTACION PEDIDOS INFORMES LEGISLADORES. LEVANTAMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
25-02-2003 CRR 2807/2003 SECRETO BANCARIO. CONTESTACION PEDIDOS INFORMES LEGISLADORES. LEVANTAMIENTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 2807/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
25-02-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:11 Diario Nro.3099 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2807/2003 1201/0 HTML  PDF SECRETO BANCARIO. Se exceptúan del mismo los informes que, en aplicación del 118 de la Constitución de la República, proporcionen a los señores Legisladores los bancos estatales o aquellos cuyo capital accionario sea mayoritariamente estatal.