Ficha Asunto
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Asunto: 21447
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Argenzio, Raúl; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lara Gilene, Julio C.; Ortiz, Francisco
Análisis: Declárase que no es violatorio del deber del secreto profesional, consagrado en el artículo 225 de la ley 15.322, del 17 de setiembre de 1982 para Bancos Estatales y aquellos de Capital accionario mayoritario del Estado, proporcionar información a los Legisladores que lo soliciten dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 118 de la Constitución de la República.
La información estará relacionada a operaciones activas (préstamos), refinanciaciones, quitas y cesiones de créditos que el Banco realice a sus clientes.
Título: SECRETO BANCARIO. CONTESTACION PEDIDOS INFORMES LEGISLADORES. LEVANTAMIENTO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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25-02-2003 | CRR | 2807/2003 | SECRETO BANCARIO. CONTESTACION PEDIDOS INFORMES LEGISLADORES. LEVANTAMIENTO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2807/2003 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2807/2003 | 1201/0 HTML PDF | SECRETO BANCARIO. Se exceptúan del mismo los informes que, en aplicación del 118 de la Constitución de la República, proporcionen a los señores Legisladores los bancos estatales o aquellos cuyo capital accionario sea mayoritariamente estatal. |