Ficha Asunto
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Asunto: 21558
Origen: Cámara Representantes -
Vener Carboni, Walter
Análisis: Los envases y/o etiquetas de los productos nacionales que se destinen tanto a la exportación como al consumo interno, deberán lucir una leyenda que indique la calificación anual de la República Oriental del Uruguay en el registro mundial de calidad ambiental. (art. 1)
La Dirección Nacional de Industrias establecerá anualmente dicha obligatoriedad mediante una resolución tomada dentro de los 30 días de emitida la calificación. Sino no lo hiciere dentro de ese plazo, la disposición no será obligatoria.
La primera vez que se ponga en práctica la norma será obligatoria a los 30 días de promulgada la presente ley. No obstante lo indicado, las empresas deberán informar a la Dirección Nacional de Industria y podrán utilizar hasta agotar stock, los envases y etiquetas que tengan ya elaborados. (art. 2)
Las empresas y la Dirección Nacional de Industrias convendrán el idioma en que se estampará la leyenda. De no existir acuerdo se hará en español. (art. 3)
El Ministerio de Turismo podrá utilizar dicho mensaje cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 2º. (art. 4)
Título: ENVASES PRODUCTOS NACIONALES. LEYENDA CALIFICACION REGISTRO MUNDIAL CALIDAD AMBIENTAL. INCLUSION.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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18-03-2003 | CRR | 2863/2003 | ENVASES PRODUCTOS NACIONALES. LEYENDA CALIFICACION REGISTRO MUNDIAL CALIDAD AMBIENTAL. INCLUSION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA | CRR | 2863/2003 |
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