Ficha Asunto

Asunto: 21752
Origen: Cámara Representantes - Vener Carboni, Walter
Análisis: Autorízase al Estado a vender bienes inmuebles en forma directa cuando su destino sea emprendimientos que generen mano de obra. (art. 1) La Intendencia del Departamento donde se promueve el emprendimiento dará informe sobre la seriedad del mismo a la entidad vendedora y en caso de ser bien municipal, dicho informe será provisto por la Junta Departamental en un plazo no mayor a 15 días luego de recibida la solicitud del Ejecutivo Comunal. (art. 2) Si en el término de un año el emprendimiento no está en marcha, el comprador será pasible de una multa por valor igual al precio en que se vendió el inmueble. Por motivos fundados, existiendo previamente un avance de obra no menor al 50%, el adquirente podrá solicitar extensión de seis meses en el plazo a que refiere el presente artículo. (art. 3) El precio se fijará de acuerdo a las normas vigentes para la enajenación de bienes del Estado y se abonará al contado. (art. 4)
Título: INMUEBLES ESTADO. VENTA DIRECTA. AUTORIZACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
22-04-2003 CRR 2938/2003 INMUEBLES ESTADO. VENTA DIRECTA. AUTORIZACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2938/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
22-04-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:11 Diario Nro.3113 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2938/2003 1249/0 HTML  PDF INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL ESTADO. Se autoriza su enajenación en forma directa cuando su destino sea emprendimientos que generen demanda de mano de obra.