Ficha Asunto
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Asunto: 21755
Origen: Cámara Representantes -
Acosta y Lara, Guzmán
Análisis: Modifícase el art. 47 del Código Tibutario, Texto Ordenado 1996, "Secreto de las actuaciones":
"La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.
Cuando un contribuyente fuera suspendido temporal o permanentemente de su actividad por defraudación fiscal y grave perjuicio al Estado, los funcionarios dependientes de la Administración Tributaria, estarán exentos de guardar el secreto referido en el párrafo anterior sin ningún tipo de consecuencia personal, funcional y/o administrativa, pudiendo informar solo y exlusivamente la razón social del contribuyente sancionado y la identidad del o los responsables de la firma.
Asimismo, dichas informaciones sólo podrán ser porporcionadas a la Administración Tributaria, a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera, y a los Representantes Nacionales y Senadores mediante el mecanismo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República; así como también cuando por las vías correspondientes se solicitare información mediante exhorto, efectuados por Tribunales de Justicia extranjeros debidamente diligenciados, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y los solicitaren por resolución fundada en todos los casos.
Cualquier desapego a lo estrictamente determinado por el párrafo precedente, será considerado como la violación de esta norma, aparejando responsabilidad y será causa de destitución para el o los funcionarios infidentes".
Título: ACTUACIONES MATERIA TRIBUTARIA. SECRETO. REGIMEN. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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22-04-2003 | CRR | 2941/2003 | ACTUACIONES MATERIA TRIBUTARIA. SECRETO. REGIMEN. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 2941/2003 |
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