Ficha Asunto
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Asunto: 21756
Origen: Cámara Representantes -
Acosta y Lara, Guzmán
Análisis: Modifícase el artículo primero de la Ley 12.700 de 4 de agosto de 1960, referente al impuesto de 2% a los remates de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes. El 50% de lo recaudado será administrado por los respectivos Gobiernos Departamentales. El restante 50% será vertido al Ministerio del Interior para reforzar el rubro combustibles y/o gastos de funcionamiento. (art. 1)
El Ministerio del Interior distribuirá de forma proporcional a lo generado por el 50% de lo recaudado en cada departamento, a cada jefatura de policía departamental correspondiente. (art. 2)
Modifícase el artículo 7º de la Ley 12.700 de 4 agosto 1960, el producido del impuesto que se vierta a las Intendencias se destinará en un 50% a cubrir los aumentos presupuestales, y el saldo quedará afectado exclusivamente a la realización de obras públicas departamentales. (art. 3)
Título: REMATES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES (IMPUESTO). PRODUCIDO. DESTINO. MODIFICACION.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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22-04-2003 | CRR | 2942/2003 | REMATES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES (IMPUESTO). PRODUCIDO. DESTINO. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2942/2003 |
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