Ficha Asunto
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Asunto: 21903
Origen: Cámara Representantes -
Berois Quinteros, Ricardo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Leglise, Luis M.; Silveira, Julio C.
Análisis: Derógase el DL 14.811, de 11 agosto 1978, cesando la exoneración de Tributos a los inmuebles sobre los cuales tienen asiento las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva de los mismos. (art. 1)
El monto adeudado del impuesto será determinado por cada Intendencia Municipal. La UTE es el sujeto pasivo del tributo. (art. 2)
Los pagos podrán compensarse con los consumos de energía eléctrica. (art. 3)
El Poder Ejecutivo, enviará un Proyecto de Ley atendiendo la situación específica de los inmuebles afectados por los embalses y lagos artificiales de la Represa de Salto Grande. (art. 4)
Título: INMUEBLES BAJO EMBALSES Y LAGOS ARTIFICIALES. EXONERACION CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. DEROGACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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06-05-2003 | CRR | 2980/2003 | INMUEBLES BAJO EMBALSES Y LAGOS ARTIFICIALES. EXONERACION CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. DEROGACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2980/2003 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2980/2003 | 1265/0 HTML PDF | TRIBUTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. Se reimplanta para aquellos padrones sobre los cuales tengan asiento los embalses y lagos artificiales de las represas hidroeléctricas. |
CRR | 2980/2003 | 15/0 HTML PDF | TRIBUTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. Se reimplanta para aquellos padrones sobre los cuales tengan asiento los embalses y largos artificiales de las represas hidroeléctricas. |