Ficha Asunto
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Asunto: 2197
Origen: Cámara Representantes -
Castaldi Rodríguez, Carlos Jesús; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Créase el Fondo Nacional para los Niños y Adolescentes en condiciones de Pobreza (FONNAP) como persona jurídica de derecho público no estatal.
Objetivo: utilizar los recursos que le son asignados en la presente ley, destinándolos al financiamiento de planes, acciones, proyectos o programas de organismos públicos o privados sin fines de lucro, que procuren instalar o fortalecer condiciones para la inserción social de los niños y adolescentes pertenencientes a los sectores de población en situación de pobreza en condiciones de vulnerabilidad.
Los planes, acciones, proyectos o programas que se financien deberán orientarse a las siguientes prestaciones: alimentación, salud, educación, cultura y capacitación para el trabajo.
Se incluyen niños y adolescentes partícipes de las sgts. categorías:
A) Estrategia de sobrevivencia. B) Situación de calle. C) Víctimas de abuso,maltrato o abandono. D) Institucionalizados. E) Integrantes núcleos familiares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.
Organización y funcionamiento. Consejo Administrador, Dirección Ejecutiva y Consejo Asesor Nacional.
Recursos del Fondo Nacional para los Niños y Adolescentes en condiciones de Pobreza: Asignados en el Presupuesto, los derivados de la derogación de la prestación de asignaciones familiares establecida en la Ley Nº 15.084, actualizados el 1º de enero de cada año por la variación del IPC.
Contralor cargo P.E. por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura.
Sin perjuicio de ello la Inspección General de Hacienda tendrá las más amplias facultades de fiscalización.
El Fondo estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Los bienes son inembargables.
El presupuesto de funcionamiento administrativo destinado al pago de retribuciones personales, gastos e inversiones no podrá superar 80.000 UR. Reglamentación P.E. en plazo máximo de 60 días a contar desde el día siguiente al de su promulgación.
Título: FONDO NIÑOS Y ADOLESCENTES CONDICIONES POBREZA (FONNAP). CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-09-1995 | CRR | 476/1995 | FONDO NIÑOS Y ADOLESCENTES CONDICIONES POBREZA (FONNAP). CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 476/1995 |
HACIENDA | CRR | 476/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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12-09-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:45 | Diario Nro.2514 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 476/1995 | 318/0 | FONDO NACIONAL PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIONES DE POBREZA. Creación. |