Ficha Asunto

Asunto: 22057
Origen: Cámara Representantes - Alonso, Alvaro; Araújo Abimorad, Fernando; Argenzio, Raúl; Arrarte Fernández, Roberto; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Cardozo Ferreira, Julio; Ferreira, Silvia; Gambetta Labandera, Schubert; González Alvarez, Carlos; Ortiz, Francisco; Silveira, Julio C.; Tarallo, Sergio; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Artículo 1º- Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades de pago para los tributos que recauda el Banco de Previsión Social, generados desde el 1º de abril de 1996 hasta el 30 de abril de 2003. Artículo 2º- Serán de aplicación las condiciones, requisitos y caducidades previstos en los artículos 4º a 8º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
Título: DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. PLAZO. FIJACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
27-05-2003 CRR 3035/2003 DEUDORES BPS. FACILIDADES PAGO. PLAZO. FIJACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 3035/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
27-05-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:17 Diario Nro.3119 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3035/2003 1279/0 HTML  PDF TRIBUTOS QUE RECAUDA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. Régimen de facilidades del pago.