Ficha Asunto

Asunto: 2210
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Se modifica el artículo 74 del Código del Niño, Ley Nº 9.342, de 6 de abril de 1934, que quedará redactado de la siguiente forma: Es obligatoria la enseñanza preescolar para los niños de cinco años y la enseñanza primaria para los niños de seis a catorce años. La modificación anterior comenzará a regir a partir del año 1997.
Título: ENSEÑANZA PREESCOLAR. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-09-1995 CRR 480/1995 ENSEÑANZA PREESCOLAR. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
EDUCACIÓN Y CULTURA CRR 480/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-09-1995 CRR Ordinaria . Sesión:46 Diario Nro.2515
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 480/1995 319/0 ENSEÑANZA PREESCOLAR. Obligatoriedad.