Ficha Asunto
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Asunto: 2210
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Se modifica el artículo 74 del Código del Niño, Ley Nº 9.342, de 6 de abril de 1934, que quedará redactado de la siguiente forma: Es obligatoria la enseñanza preescolar para los niños de cinco años y la enseñanza primaria para los niños de seis a catorce años.
La modificación anterior comenzará a regir a partir del año 1997.
Título: ENSEÑANZA PREESCOLAR. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
13-09-1995 | CRR | 480/1995 | ENSEÑANZA PREESCOLAR. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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EDUCACIÓN Y CULTURA | CRR | 480/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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13-09-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:46 | Diario Nro.2515 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 480/1995 | 319/0 | ENSEÑANZA PREESCOLAR. Obligatoriedad. |