Ficha Asunto

Asunto: 2211
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Prohíbese a la autoridad pública proceder a la detención en averiguación de cualquier individuo. Nadie puede ser preso sino en los casos de delito flagrante o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente, conforme lo prescribe el artículo 15 de la Constitución de la República. (art. 1) La violación a lo dispuesto en el artículo anterior será reputada, en todos los casos, un delito de privación de libertad (artículo 281 del Código Penal), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a recaer sobre el funcionario autor del hecho respectivo. (art. 2) Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (art. 3)
Título: DETENCION EN AVERIGUACION. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-09-1995 CRR 481/1995 DETENCION EN AVERIGUACION. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 481/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-09-1995 CRR Ordinaria . Sesión:46 Diario Nro.2515
17-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:66 Diario Nro.2780
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 481/1995 320/0 DETENCION EN AVERIGUACION. Prohibición.